Demandar a la empresa por impago de salario.Reclamacion de cantidad
¿Que debemos hacer si la empresa nos debe dinero? Uno de los mayores problemas cuando se tiene algun tipo de conflicto con la empresa es la asistencia legal. Si no estamos afiliados a ningun sindicato nos encontraremos en la necesidad de afiliarnos o de contratar a un abogado y esto puede suponer a menudo un coste y perdida de tiempo mayor que los resultados que esperamos conseguir demandando a la empresa.
Un caso especial que debemos considerar siempre es la reclamacion de cantidad. Este caso es diferente de aquellos en los que reclamamos un despido improcedente o cualquier otro proceder de la empresa que atenta contra los derechos del trabajador. Nosotros mismos podemos ejercitar los pasos para la reclamacion de una cantidad debida, por ejemplo salario o finiquito no percibido. EL plazo para ejercitar la reclamacion de cantidad es de un año desde el dia siguiente al que la empresa debio haber abonado dicha cantidad o desde que la deuda se pueda reclamar, quedando interrumpido el plazo con la reclamacion judicial o extrajudicial al empresario.
Lo primero que deberemos hacer es dirigirnos al SMAC ( servicio de mediacion, arbitraje y conciliacion ), en Madrid se encuentra en la calle Princesa. Alli nos daran un impreso donde detallaremos nuestros datos y los de la empresa asi como el importe y conceptos por los que se nos adeuda una cantidad. Conviene que intentemos ajustar al maximo la cantidad reclamada con la que efectivamente nos debe la empresa, ya que si nos desviamos mucho de esta cantidad, podriamos tener que volver a iniciar el proceso y perder un tiempo valioso. Si la empresa no se presenta al acto de conciliacion en la fecha fijada habra finalizado la via previa administrativa y deberemos solicitar un abogado de oficio en los juzgados que sera el que lleve nuestro caso. Todo este proceso es gratuito y tan solo nos quedara esperar. Las empresas que acostumbran a reincidir en el impago de salarios a los trabajadores no suelen presentarse al acto de conciliacion y esperan a que sea un juez el que les obligue finalmente al pago de las cantidades debidas. Lamentablemente este proceder resulta rentable para las empresas ya que muchas veces el trabajador desiste de continuar con la reclamacion por via judicial y en el peor de los casos tan solo deberan pagar un interes minimo por la demora en el pago de la cantidad debida.
El consejo es que se siga con el procedimiento judicial si la empresa no se presenta al acto de conciliacion o se presenta pero no esta de acuerdo en el pago, cosa muy inusual. Realmente no nos hara perder mucho tiempo, ya que tan solo tendremos que tener una entrevista con el abogado que nos asignen y explicarle detalladamente nuestro caso y es totalmente gratuito. Despues ya solo es cuestion de tiempo el que un juez obligue a la empresa al pago de la cantidad debida, aunque eso si, puede pasar mucho tiempo hasta que esto suceda.

Si la empresa despues de despedirme, se acoje a una clausula de descuelgue salarial, ¿tendre dificil el cobro de los atrasos que me correspondan por convenio? Fui despedido en septiembre, y el nuevo convenio sectorial se firma en enero.
Buenas noches,
quisiera me asesorasen sobre el siguiente tema. Trabajo para una empresa de nivel nacional, en distintos sectores, que a su vez trabaja para el Estado principalmente, la empresa obtuvo una facturación en los 6 primeros del año 2010 de un 11% (según reflejan ellos mismos, en distintos medios), LA CUESTION ES: la paga extraordinaria de navidad, no la han abonado y del mes de diciembre, solamete la cantidad de 500€, este tratamiento solamente lo han tenido con los centros de trabajo en los que la CCAA les adeuda parte de lo contratado, pero no con el resto de centros de trabajo de otras comunidades, es legal?, los trabajadores de los centros afectados que podemos hacer?, tenemos que reclamar a la empresa ó a la CCAA?. Muchas gracias por su contestación.
Hola.
La empresa donde trabajo lleva 2 meses sin pagar las nominas, una de las medidas que ha tomando es la reduccion de la plantilla a través de un plan de viabilidad. En esta reduccion de la plantilla me encuentro yo, por lo que mi pregunta es la siguiente:¿Antes de que se haga efectivo el plan de viabilidad puedo forzar la salida de la empresa, denunciando por impago? Gracias
Buenas tardes.
Me han despedido de la empresa por motivos económicos y me adeudan una serie de nóminas. Ahora dicha empresa ha declarado concurso de acreedores ¿PUEDO DEMANDARLA ESTANDO EN CONCURSO?
Gracias de antemano por tu ayuda.
De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, uno de los motivos de extincion voluntaria del contrato de trabajo por parte del trabajador es ‘ La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado‘.
En este punto necesitariamos aclarar ‘que se entiende por falta de pago o retraso continuado’. La jurisprudencia habla de 2 a 3 meses de impago o retraso en el pago del salario. En cualquier caso, el primer paso seria acudir al SMAC (Servicio de Mediacion y Arbitraje) a denunciar esta situacion y pedir la extincion del contrato de trabajo por incumplimiento de la obligacion de pago por parte del empresario.
Tenga en cuenta que si bien las cantidades adeudadas se pueden reclamar igualmente exista o no baja voluntaria, solamente si el motivo alegado es una de una de las causas justas legalmente previstas para que el trabajador solicite la extincion del contrato, tendra Usted derecho a la misma indemnizacion que recibiria por despido improcedente y a los beneficios de la prestacion por desempleo una vez que se dictara sentencia.
Para ello es preciso primero acudir al SMAC y de no resolverse en esta via previa administrativa presentar demanda ante los Juzgados de lo Social, de igual forma que indicabamos para la reclamacion de cantidad.
En cualquier caso, con el fin de ayudar a obtener una sentencia favorable que le permita tener acceso a los mismos beneficios que obtendria con un despido improcedente, conviene que exponga por escrito a la empresa su situacion y la reclamacion del salario.
Es fundamental que no exista ningun tipo de acuerdo sindical o con el trabajador para demorar el pago de salarios por dificultades economicas de la empresa, ya que debe quedar claro que no existia una voluntad de pago por parte de la empresa.
Si no piensa acudir al puesto de trabajo, exponga por escrito su situacion y su reclamacion de pago a la empresa y presente una demanda en el SMAC. Ademas de hacer muy dificil que se admita el despido procedente existiendo dicha demanda, tendria muchas mas posibilidades de que un juez considerara favorablemente sus circunstancias a la hora de dictar sentencia.
Buenas tardes,
mi empresa se está retrasando en el pago de las nóminas, y por lo que parece este puede ser el principio de algo que no pinta muy bien….
¿Cuanto tiempo he de esperar para poder reclamarles el salario pendiente sin tener ningún tipo de consecuencia legal? Tengo dificultades económicas que me impiden seguir asisitiendo a mi puesto de trabajo, ya que si no tengo ingresos no puedo desplazarme hasta mi oficina al estar en un poligono industrial fuera del nucleo urbano…
si dejo de acudir al trabajo sé que pueden despedirme por ausencia al mismo, pero si no me pagan ¿cómo voy?
espero que me respondais a estas cuestiones y me ayudarais a tomar alguna decisión.
Te recomiendo que presentes un escrito solicitando una modificación al juzgado de lo social pertinente; a mí me funciono ya que tenían una “baja”. Un saludo
Tengo juicio con la empresa en la que trabajo en enero de 2012. Me gustaría saber si existen causas tasadas para poder adelantar dicho juicio ya que estoy sin cobrar desde el mes de enero de 2011 y si me voy de la empresa pierdo la indemnización. Tengo serios problemas de solvencia económica y me urge que se adelante dicho juicio.
Gracias
Hace un año aproximadamente que mi empresa se retrasa en el pago de la nomina o la fracciona para pagarlade dos o tres veces.Ahora nos deben tres meses y la extra de julio.La empresa ha presentado un ERE de extincion de contrato para todos los trabajadores,estamos dentro del mes de consulta pero parece ser que la empresa no ha presentado la documentacion necesaria para llevar acabo el ERE ,falta la auditoria del 2010.Podriamos denunciar ya a la empresa por impago de salarios antes de que se resuelva el ERE y poder desvincularnos de ella para cobrar el paro o buscar otra empresa.
Como se indica en el post, tu mismo puedes reclamar las cantidades adeudadas por la empresa en el SMAC ( servicio de mediacion, arbitraje y conciliacion) y si esta via previa administrativa no prospera entonces puedes reclamar en via judicial y te asignaran un abogado de oficio que lleve tu caso
hola demande hace un mes a la empresa por impago y hasta el día de hoy no he recibido ninguna respuesta por parte de la inspección de trabajo que debo hacer?
Por lo que comentas la unica ventaja que puede conllevar no reclamar la deuda seria el efecto que pudiera tener este hecho en la continuidad de la empresa y a la hora de de conservar el empleo. Se trata de una decision personal y del interes que tengas en permanecer en la empresa, aunque no existe ninguna garantia de que mantengas el puesto de trabajo ni de que la empresa pueda superar las dificultades economicas a las que se enfrenta. En cualquier caso, seria necesario tener datos reales de la situacion financiera en que se encuentra la empresa para poder decidir. Si deseais la continuidad de la empresa, nuestro criterio es que deberiais plantear a la empresa vuestra disposicion a considerar no reclamar la deuda siempre y cuando os informen con detalle de su situacion financiera y de las medidas que piensan adoptar. Si la empresa se niega a facilitar dicha informacion podria ser un indicativo claro de dificultades dificilmente superables y de falta de voluntad para encontrar una solucion viable para salvar a la empresa y vuestros puestos de trabajo y en este caso lo mas aconsejable seria reclamar la deuda y prepararse para un probable despido.
Mi empresa debe a sus obreros parte de la P.Extra de Navidad 2010, Paga por Ajuste IPC 2010,Nóminas de Enero, Febrero, Marzo, Extra de Abril, Abril de 2011. Estan en un periodo de refinanciación de la Deuda, han accedido al Preconcurso de Acreedores, y están preaparando un ERE para la plantilla. Gran parte de los obreros han efectuado reclamación de la deuda, yo de momento no lo he hecho. Me aconsejais que proceda a reclamar la deuda, y que ventajas conlleva respecto a no hacerlo y confiar en que las negociaciones de la empresa por solventar la situación de susu frutos???
Gracias y saludos cordiales,
El caso que planteas toca efectivamente un problema que se encuadraria dentro del derecho laboral pero tambien del penal y requeriria de un asesoramiento juridico especializado.
En Islandik tratamos de ayudar y orientar con algunos conceptos basicos de la legislacion laboral.
En una situacion como la que describes, el despido tiene lugar por una ausencia injustificada y reiterada al puesto de trabajo. En este sentido, en principio, se puede despedir disciplinariamente a un trabajador por faltar mas de dos dias al trabajo y no dar una justificacion cuando se lo requiere la empresa. Asi pues, el despido por no acudir al puesto de trabajo, si seria procedente en principio.
Otra cosa es que el trabajador pueda demostrar que su ausencia se justifica por los trastornos psicologicos derivados de cualquier tipo de acoso por parte de la empresa. Lo mas dificil en estos casos, puede ser demostrar que este acoso existio, pero en el caso que planteas, es una tercera persona sin vinculacion laboral con la empresa la que comete el acoso sexual,por lo que efectivamente, de no existir una relacion laboral de esta persona con la empresa,seria preciso denunciar a la persona que acosaba continuamente a esta trabajadora y el caso deberia resolverse por via exclusivamente penal.
En cualquier caso, la justicia es gratuita en el ambito laboral, para el resto dependera de los recursos economicos economicos que se tengan, y segun la legislacion española, se entiende que se carece de recursos economicos para litigar cuando los ingresos de la unidad familiar no superen el doble del salario minimo interprofesional, aunque tambien se tendran en cuentra la capacidad real economica derivada de bienes patrimoniales y otros signos externos que evidencien que posee un potencial economico superior, asi como circunstancias familiares, enfermedades, situaciones excepcionales y cargas economicas que pesen sobre el demandante de la justicia gratuita
hola tengo una duda sobre la solicitud de la justicia gratuita,,,es diferente a solicitar un abogado de oficio?,,,,ante que organo debo solicitarlo?.
Otra cuestión es sobre un familiar mio, que hace poco fue despedida alegando la empresaria que había faltado 7 dias injustificadamente y por presuntas ofensas verbales, pero la razón de las faltas fue que se encontraba con un trastorno psicológico puesto que fue víctima de acoso sexual (insinuaciones, roces mal intencionados y ciertas frases fuera de lugar) realizada por el padre de la empresaria el cual no es ni siquiera trabajador de la empresa sino que sólo ayuda al transporte de ciertos materiales necesarios para el trabajo de la trabajadora en un coche particular en el cual continuamente tienen que viajar juntos….mi duda es, puedo interponer demanda a la empresaria por despido improcedente?, ya que todo esto solo reviste un acoso sexual o por el contrario puedo denunciar a la misma vez en un mismo acto por acoso sexual?,,,por permitirlo?,,,y a su padre tengo que denunciarlo por la vía penal?
Los afiliados y beneficiarios de la Seguridad Social tienen derecho a un abogado de oficio para casos laborales, no importa cuales sean sus ingresos o los de su unidad familiar. Si se trata de solicitar justicia gratuita en un ambito diferente al laboral si se pueden tener en cuenta los ingresos.
Hola, estoy intentando que la empresa para la que trabajaba me pague varios meses que me debe.
Hace una semana se celebró el acto de conciliación al que no se presentaron y hoy he acudido a los juzgados para solicitar un abogado de oficio y poner la denuncia y he salido de allí con una sensación extraña, pues debo volver en una semana con un montón de fotocopias para justificar mis ingresos y los de mi pareja… actualmente me encuentro trabajando y según lo que he visto en los papeles que me han entregado no tengo que superar 14.910,28€ anuales para tener asistencia jurídica gratuita… ¿cómo funciona esto? es cierto que sobrepaso dicha cantidad, pero no por tanto, encima de que se han aprovechado de mí y de mi trabajo… y la denuncia? para ponerla debo esperar a que se me asigne abogado? no tengo nada que se parezca a un papel de denuncia…
A ver si podeís asesorarme un poco, muchas gracias.
El contrato de trabajo existe igualmente sea o no por escrito siempre que exista una relacion laboral, esto es, que exista la prestacion de un trabajo o servicio a cambio de un salario. El problema radica en demostrar que efectivamente se ha estado trabajando para una empresa.
Si la cantidad adeudada es importante,te recomendamos que acudas a un buen sindicato, ya que es probablemente la opcion mas economica para obtener los servicios de un abogado y probablemente recopilar pruebas de que efectivamente trabajas en esa empresa aunque no exista un contrato por escrito. A veces es preciso que alguien te tome algunas fotos trabajando y recopilar algunas pruebas que demuestren tu relacion laboral con la empresa. Una vez demostrada la existencia de una relacion laboral, el que tengas o no un contrato por escrito es irrelevante y solo perjudicara a la empresa que te ha contratado, ya que en principio, si no existe un contrato de trabajo por escrito, este se podria presumir de caracter indefinido. Por otro lado, si no tienes contrato de trabajo, es logico suponer que el empresario no te habra dado de alta en la seguridad social, con lo que aun se le complica mas el panorama al empresario que tendra que pagar las cuotas adeudadas a la Tesoreria de la Seguridad Social. En definitiva, lo mas probable es que tengas derecho a las ventajas que se derivasen de la existencia de un contrato de caracter indefinido.
hola yo trabajo para una empresa sin contrato ni nada, queria saber si puedo reclamar el pago del dinero que se nos debe, aunque sea demandar a la persona que nos paga..solicito informacion y ayuda.. gracias
La situacion que describes suele ser tipica de empresas con dificultades financieras reales y como bien apuntas es muy probable que exista una clara intencion en la direccion de la empresa de mantener este tipo de presion con el fin de lograr que los trabajadores abandonen la empresa y pierdan sus derechos en caso de despido o quiebra. En este sentido es muy importante tener en cuenta que las cantidades adeudadas por la empresa deberan ser abonadas siempre al trabajador bien por el empleador o por el Fondo de Garantia salarial en caso de cierre por insolvencia o concurso de acreedores – ver http://www.mtin.es/fogasa/beneficiarios.html. Las cantidades debidas y no abonadas pueden en cualquier caso ser reclamadas en via administrativa o judicial como se indica en este articulo, siendo el Estado en ultimo termino el que se encargue de abonar estas cantidades cuando la empresa quiebra por insolvencia.
La actitud a tomar en estos casos dependera de las expectativas y de los intereses de cada trabajador en particular. Para aquellos que deseen cambiar de empresa y tengan la posibilidad de hacerlo lo mas conveniente suele ser negociar directamente con el empresario su marcha de la empresa llegando a un acuerdo que beneficie a ambos. En aquellos casos en que no exista alternativa laboral ni interes del trabajador por dejar la empresa lo mas conveniente es seguir en el puesto de trabajo y no ceder a este tipo de presiones psicologicas y dejar el trabajo sin ninguna indemnizacion, algo que solo beneficiaria al empresario. En el caso de que existan cantidades adeudadas y no recibidas de mas de dos meses lo mas recomendable es presionar a la empresa inicialmente con una reclamacion de cantidad. El empresario en estos casos puede reaccionar de forma hostil y amenazar abierta o sutilmente con despidos o el cierre de la empresa. En una situacion como esta lo mas indicado siempre es no ceder a ningun tipo de presion o intento de manipulacion y seguir presionando al empresario para que pague las cantidades debidas o muestre sus verdaderas intenciones e incluso intente algun tipo de negociacion con los trabajadores.
En cualquier caso y como se ha indicado anteriormente, el consejo es no ceder a estas presiones y abandonar la empresa sin haber negociado al menos algun tipo de indemnizacion.
Buenas tardes¡ La empresa para la que llevo trabajando diez años, lleva aproximadamente dos años retrasandose en el pago de mi nómina, y ademas, hace unos ocho meses que no podemos desempeñar nuestro trabajo porque no tenemos medios para realizarlos. ¿Que puedo hacer? creo que de una manera u otra nos presionan a mi y a mis compañeros para que nos vayamos.
¿Podeis ayudarme aconsejandome? Gracias
El acto de conciliacion es un acto administrativo previo a la via judicial en los casos de reclamacion de cantidad. Cuando hablamos de reclamacion de cantidad nos referimos a cantidades adeudadas por la empresa al trabajador en concepto de salario y no a otras cantidades que el trabajador pudiera reclamar por indemnizacion por diversos conceptos como puede ser el despido, en los que normalmente necesitara contratar los servicios de un abogado. En los casos de reclamacion de cantidad, si no existe acuerdo entre las partes puede acudir a los judgados y solicitar que le asignen un abogado de oficio sin ningun coste para usted. Es muy importante que cuando se reuna con el abogado asignado aporte toda la documentacion posible con datos precisos sobre la cantidad adeudada y la cantidad que en su caso se le hubiera ofrecido en el acto previo de conciliacion.
Buenos dias,
quisiera saber si realmente en estos casos el letrado cobra alguna minuta o no?. Mi caso es la excepción, se han presentado en acto de conciliación para decirme que la otra parte que no está de acuerdo pero al mismo tiempo me ofrecieron una cantidad ridícula con indemnización incluida. Solo me despidieron cuando no acepta esta propuesta días después más el chantaje de que no me daban el certificado de empresa para el subsidio. Como debo plantear las demandas? Gracias.